Nota informativa
16 de juny de 1999
EL GOB DENUNCIA LA CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT DAVANT LA COMISSIÓ EUROPEA, PER LABOCAMENT DAIGÜES RESIDUALS AL PARC NATURAL DE SALBUFERA
El GOB remetrà avui una denúncia a la Direcció General de Conservació (DGXI) de la Comissió Europea per labocament daigües residuals succeït el passat diumenge al Parc Natural de sAlbufera, concretament a la zona de Ses Salinetes.
Lavisador (Himantopus himantopus) és una de les espècies més importants del Parc, i motivà juntament amb altres, la inclusió de sAlbufera en el llistat de zones humides dimportància internacional (Ramsar) i la declaració com a Zona dEspecial Protecció per a les Aus (ZEPA). Una part important de la població davisador a sAlbufera estava criant a la zona afectada per labocament, i ja han estat localitzats els primers cadàvers dexemplars daquesta espècie.
El GOB considera que la Conselleria de Medi Ambient ha obrat de forma negligent, sense actuar per evitar una situació del tot previsible. Ja hi havia precedents de situacions com aquesta, si bé no tan greus, i res se va fer per evitar que tornassin succeir.
SAlbufera pateix un procés progressiu de deteriorament ambiental causat per la mala gestió de que és objecte. Aquest incident no és sinó un producte més daquesta manca de política conservacionista al Parc Natural.
(Adjunt el text de la denúncia)
JOAN RITA LARRUCEA, mayor de edad, con D.N.I. núm. 41.491.695, actuando en nombre y representación del Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB), entidad legalmente constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares con el núm. 241, sección 2ª, declarada de Utilidad Pública por acuerdo del Consejo de Ministros de día 19 de Junio de 1985, con domicilio en la calle Verí, 1, 3r, de Palma
viene a presentar
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO
para que la Comisión, con base en los poderes conferidos por el artículo 169 del Tratado de Roma, inicie UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO CONTRA EL ESTADO ESPAÑOL en los términos y fundamentos siguientes:
Marco legal
1º. De acuerdo con los artículos 5 y 189 del Tratado de Roma, el Estado Español está obligado al resultado pretendido por las Directivas comunitarias, integrándolas en su derecho interno y a asegurar su cumplimiento.
2º. La Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE) establece en su artículo 2º que "los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas".
Posteriormente, en el artículo 3º fija que "teniendo en cuenta las exigencias mencionadas en el artículo 2 los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener y restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en el artículo 1. La preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán en primer lugar las medidas siguientes: a) Creación de zonas de protección; b) Mantenimiento y ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección. ...".
Por último, en el artículo 4º se señala que "Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución".
3º. SAlbufera de Mallorca fue declarada Parque Natural por Decreto del Conseller de Agricultura del Govern Balear del 28 de enero de 1988. Es también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA España, núm. 38) en virtud de lo dispuesto en la Directiva 409/79/CEE, y fue incluida en el listado del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1989.
Hechos que se denuncian
El pasado día 13 de junio, sobre las 18 horas, se produjo un importante vertido de aguas residuales sin depurar en la zona de Ses Salinetes (zona SE de SAlbufera). Esta zona está formada por un conjunto de estanques de la explotación salinera que antiguamente tenía lugar en este sector de la zona húmeda. La vegetación predominante está constituida por formaciones de salicornial y zonas pobladas de cañizal. La importancia ecológica de la zona tiene su máximo exponente en las poblaciones de aves limícolas, especialmente de cigüeñuela (Himantopus himantopus), chorlitejo chico (Charadrius dubius) y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). Otras especies de aves no limícolas presentan importantes poblaciones en la zona; tal es el caso del carricerín real (Acrocephalus melanopogon).
El vertido de aguas residuales ha inundado una zona formada por cuatro estanques, lugar de nidificación de las tres especies de aves limícolas citadas anteriormente. Al subir el nivel de agua de los estanques han quedado sumergidos algunos nidos y ya se han localizado algunos cadáveres de polluelos que probablemente murieron ahogados. La situación es especialmente grave en el caso de la cigüeñuela, que concentra en la zona sus mayores efectivos en sAlbufera y que fue una de las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en el listado del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y justificaron la declaración de ZEPA (al ser una especie incluida en el Anexo I de la Directiva 409/79/CEE).
Por otra parte, el vertido de aguas residuales en esta zona natural ha incrementado espectacularmente el contenido en nitratos y fosfatos de las aguas. Este cambio en las condiciones físico-químicas del agua provocará indefectiblemente un cambio substancial en las comunidades bióticas que lo ocupan, especialmente en lo referente a los invertebrados que sirven de alimento fundamental a las especies de aves limícolas que pueblan la zona. Así, los polluelos de cigüeñuela y otras especies de limícolas pueden tener serios problemas para conseguir alimento, y resulta previsible la muerte de un elevado porcentaje de individuos en los próximos días.
Según informaciones de la Conselleria de Medi Ambient del Govern Balear, la situación se ha generado a causa del fallo en una de las bombas impulsoras de la depuradora de aguas residuales de la depuradora de la Playa de Muro. La sobreocupación turística de la zona y la consecuente generación de aguas residuales colapsó la única bomba impulsora operante durante la avería, vertiéndose el excedente a la zona húmeda. Las labores de extracción del agua fecal de los estanques contaminados se inició el lunes 14 de junio.
A parte del daño directo causado por inundación a las especies de limícolas nidificantes, muy probablemente las condiciones físico-químicas de las aguas y del suelo de la zona se verán alteradas durante bastante tiempo, afectando a las comunidades faunísticas que se desarrollan en el área.
Esta situación resultaba del todo previsible: como bien se ha explicado desde el Govern, durante el verano se genera tal cantidad de agua residual que únicamente puede ser tratada si funcionan las dos bombas impulsoras. El fallo en una de ellas provoca indefectiblemente el vertido de aguas fecales a la zona húmeda. En los últimos años esta situación tiene diversos precedentes, si bien ninguno de ellos fue de la magnitud del sucedido el pasado día 13 de junio.
Consideramos que la Conselleria de Medi Ambient del Govern Balear ha actuado de forma irresponsable al no prever esta situación y actuar para evitarla, incumpliendo sus responsabilidades como gestor de este importante espacio natural.
por todo lo expuesto anteriormente
JOAN RITA LARRUCEA, actuando como presidente del Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB), solicita:
Palma, 16 de junio de 1999
Joan Rita Larrucea
Presidente del GOB