Nota informativa
13 de març de 2002


El GOB denuncia davant la Comissió Europea la regeneració artificial de platges que pretén executar el Ministeri de Medi Ambient

El projecte afectarà zones protegides per la Comunitat Europea


El GOB s'ha adreçat a la Direcció General XI (Medi Ambient) de la Comissió Europea advertint del projecte d'extracció d'arenes submarines i de regeneració de les platges de la Badia d'Alcúdia que pretén executar a curt termini el Ministeri de Medi Ambient.

Segons adverteix el GOB en el seu escrit, el projecte del Ministeri afectaria dues zones LIC (Lloc d'Interès Comunitari) integrants de la futura xarxa Natura 2000 d'espais protegits de la Comunitat Europea. Tal i com marca la Directiva d'hàbitats (92/43/CE), l'administració responsable de la conservació d'aquests espais (en el nostre cas la Conselleria de Medi Ambient) ha d'evitar en aquestes zones el deteriorament dels hàbitats i de les poblacions d'espècies importants, i per això ha d'emetre informe sobre tots aquells projectes que puguin afectar aquestes àrees protegides. Però com que el Ministeri de Medi Ambient no ha elaborat cap estudi d'impacte ambient del projecte, la Conselleria no pot informar la Comissió Europea.

Davant la imminència en l'execució del projecte, el GOB demana als responsables de Medi Ambient de la Comissió Europea que reclamin a les autoritats ambientals estatals i autonòmiques l'estricte compliment d'allò que disposa la Directiva d'hàbitats, i que per tant se realitzi el corresponent estudi d'impacte ambiental previ a qualsevol actuació.

A més a més, segons el GOB, el projecte de regeneració artificial de les platges de la Badia d'Alcúdia podria afectar negativament el desenvolupament i finalitat del projecte LIFE de protecció de les praderes de Posidonia a les Illes Balears, finançat amb fons comunitaris, ja que la regeneració de les platges podria tenir efectes molt negatius sobre les poblacions de Posidonia que hi ha dins la Badia.

S'adjunta còpia de l'escrit

Palma, a 12 de marzo de 2002

D. Antonio DE TEJADA
DG Environment Unit B.2
200, rue de la Loi
BU-9 03/201
B - 1049 Bruxelles

Distinguido Señor:


Hemos tenido noticia a través de los medios de comunicación de que el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno Español pretende ejecutar en breve un proyecto de regeneración artificial de playas que afectaría a determinados tramos de litoral de la Bahía de Alcúdia, Mallorca.

En esas declaraciones públicas, realizadas por el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Don Pascual Fernández, se concreta que la arena necesaria para llevar a cabo la regeneración artificial será extraída del yacimiento submarino de arenas de Cabo Salinas, Mallorca.

Por desgracia no podemos concretar más sobre la actuación ya que el Ministerio le ha dado la consideración de obra de emergencia, y como tal no cuenta con proyecto ni estudio de impacto ambiental que hayan sido expuestos públicamente, y únicamente contamos con la información que ha aportado el Ministerio a los medios de comunicación.

De llevarse a cabo este proyecto tal i como se ha planteado públicamente, podrían verse afectadas dos zonas LIC, aprobadas por Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el 28 de julio de 2000. En primer lugar, la zona de extracción podría estar solapada con el LIC que contiene la zona submarina situada ante el Cabo Salinas, lugar de interés propuesto en base a la presencia de importantes praderas de Posidonia oceanica. En segundo lugar, la zona a regenerar artificialmente (playas de la Bahía de Alcúdia) es toda ella LIC, propuesto igualmente por albergar importantes praderas de Posidonia oceanica.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, establecen en su artículo 6 la obligación de los estados (en nuestro caso de las Comunidades Autónomas) de adoptar las medidas necesarias para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de zonas. Para ello, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar. A la vista de las conclusiones de dicha evaluación, las autoridades nacionales competentes (las Comunidades Autónomas correspondientes, en nuestro caso) sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

No nos consta que la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares haya manifestado hasta ahora su conformidad con el proyecto, tal i como establecen los citados artículos, ya que al parecer no se ha podido examinar ningún tipo de estudio de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los LIC que serían afectados. Sin embargo desde el Ministerio de Medio Ambiente se ha anunciado que la actuación es inminente. Por ello, de ejecutarse el proyecto, consideramos que se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 93/43/CEE y en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995.

Finalmente debemos recordarle que las actuaciones anunciadas por el Ministerio de Medio Ambiente español pueden comprometer el desarrollo y finalidad de las actuaciones a llevar a cabo en el marco del projecto LIFE 2000/NAT/E/7303 "Protección de las praderas de posidonia en LICs de Baleares", aprobado por la Comisión Europea el 5 de julio de 2001.

Todo ello lo ponemos en conocimiento de usted por si considerase necesario reclamar a las autoridades estatales (Ministerio de Medio Ambiente, Gobierno de España) y autonómicas (Conselleria de Medi Ambient, Govern de les Illes Balears) que antes de ejecutarse la actuación se dé cumplimiento de lo dispuesto por los citados instrumentos normativos comunitarios y estatales.

Reciba un cordial saludo


Joan Rita Larrucea
President del GOB-Mallorca

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